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Manual de la Licencia de Conducir Comercial de la Florida 2011: Glosario de materiales peligrosos

Con el Manual de Conducir de la Florida CDL, usted puede estudiar hasta en los temas que están específicamente relacionados con la obtenci&oactue;n de su reconocimiento de conducir comercial.

Manual de la Licencia de Conducir Comercial de la Florida 2011: Glosario de materiales peligrosos

Table of Contents

9. Materiales Peligrosos

Este glosario presenta definiciones de ciertos términos usados en esta sección. Se puede encontrar un glosario completo de la terminología en la Normativa federal sobre Materiales Peligrosos (49 CFR 171.8). Usted debería tener una copia actualizada de estas normas como fuente de consulta.

(Atención: Usted no será examinado sobre este glosario.

Sec. 171.8 Definiciones y abreviaturas.

Empaque a granel - Un empaque, que no es un buque, o una barcaza, incluyendo un vehículo de transporte o contenedor de carga, en el cual se cargan materiales peligrosos sin ninguna forma intermedia de contención y que tiene:

  1. Una capacidad máxima mayor de 450 L (119 galones) como receptáculo para líquidos;
  2. Una masa neta máxima mayor de 400 Kg. (882 libras) o una capacidad máxima mayor de 450 L (119 galones) como receptáculo para sólidos; o
  3. Una capacidad para el agua mayor de 454 Kg. (1000 libras) como receptáculo para gas, tal como se define en la Sec. 173.115.

Tanque de carga - Un empaque a granel que:

  1. Es un tanque cuyo propósito es principalmente el transporte de líquidos o de gases, e incluye pertenencias, refuerzos, ajustes, y oclusiones (por "tanque" vea 49 CFR 178.345-1(c), 178.337-1, o 178.338-1, según corresponda);
  2. Está permanentemente unido o forma parte de un vehículo a motor, o no está permanentemente unido a un vehículo a motor pero que, por motivo de su tamaño, construcción, o unión a un vehículo a motor se carga o se descarga sin ser retirado del vehículo a motor; y
  3. No se fabrica según especificaciones para cilindros, tanques portátiles, autos tanque, o autos tanques multiunidad.

Transportista - Una persona dedicada al transporte de pasajeros o bienes por:

  1. Tierra o agua, como transportista común, contratado, o particular, o
  2. Aeronave civil.

Consignatario - El negocio o persona a quien se entrega un envío.

División -Una subdivisión de una clase de peligro.

EPA - Agencia de Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos.

FMCSR - Regulaciones federales sobre seguridad para las empresas de transporte.

Contenedor de carga - Un contenedor re-usable que tiene un volumen de 64 pies cúbicos o más, diseñado y construido para permitir ser levantado con su contenido intacto, y principalmente para la contención de paquetes (en forma de unidades) durante el transporte.

Tanque de combustible - Un tanque, distinto a un tanque de carga, usado para transportar inflamables o líquido combustible o gas comprimido a los efectos de suministrar combustible para la propulsión del vehículo de transporte al cual está unido, o para la operación de otros equipos en el vehículo de transporte.

Peso bruto o masa bruta - El peso de un paquete más el peso de su contenido.

Clase de peligro - La categoría de peligro asignada a un material peligroso conforme los criterios de definición del Apartado 173 y de las disposiciones de la Sec. 172.101 de la Tabla. Un material puede cumplir con los criterios de definición para más de una clase de peligro pero está asignado a sólo una clase de peligro.

Materiales peligrosos - Una sustancia o material que, según ha sido determinado por la Secretaría de Transporte, es capaz de representar un riesgo irrazonable para la salud, la seguridad y la propiedad cuando se transporta para su comercialización, y que ha sido designado de esta manera. El término incluye sustancias peligrosas, desperdicios peligrosos, contaminantes marinos, materiales a temperaturas elevadas y materiales designados como peligros en la tabla de materiales peligrosos de la Sección 172.101, así como materiales que llenan los criterios de definición para clases y divisiones de peligros en la Sección 173, subcapítulo c de este capítulo.

Sustancia peligrosa - Un material, incluyendo mezclas y soluciones líquidas, que:

  1. Se halla enumerado en el Apéndice A de la Sección 172.101,
  2. Es una cantidad, en un paquete, que iguala o excede la cantidad que se debe reportar (RQ) enumerada en el Apéndice A de la Sec. 172.101; y
  3. Cuando forma parte de una mezcla o solución líquida -
    1. Para nucleidos radioactivos, conforme al párrafo 7 del Apéndice A de la Sección 172.101.
    2. Para otras sustancias que no sean nucleidos radioactivos, está en una concentración por peso que iguala o excede la concentración correspondiente al RQ del material, según se muestra en la Figura 9.12.
Figura 9.12
Concentraciones de sustancias peligrosas
RQ Libras (Kilogramos) Concentración por peso
Porcentaje PPM
5,000 (2,270)
10 100,000
1,000 (45) 2 20,000
100 (45.4) .2 2,000
10 (4.54) .02 200
1 (0.454) .002 20

Esta definición no se aplica a los productos derivados del petróleo que son lubricantes o combustibles (vea 40 CFR 300.6).

Desechos peligrosos, a los efectos de este capítulo, significa cualquier material que está sujeto a los Requisitos del Manifiesto de Desechos Peligrosos de la Agencia de Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos, especificados en 40 CFR Apartado 262.

Envase a granel intermedio (IBC, por sus siglas en inglés) - Un paquete portátil rígido o flexible, que no sea un cilindro o tanque portátil, el cual se ha diseñado para manejo mecánico. Las normas para los IBCs fabricados en los Estados Unidos se estipulan en las sub-partes N y O de la Sección 178.

Cantidad limitada, cuando está especificada como tal en una sección aplicable a un material en particular, significa la cantidad máxima de un material peligroso por el cual puede haber un etiquetado específico o excepción en el empaque.

Marcar - El nombre descriptivo, el número de identificación, instrucciones, precauciones, peso, especificación, o marcas UN o combinaciones de ellas, requeridas por este sub-capítulo para los empaques del exterior de materiales peligrosos.

Mezcla - Un material compuesto por más de un compuesto químico o elemento.

Nombre del contenido-El nombre de envío correspondiente según está especificado en la Sección 172.101.

Empaque no a granel -Un empaque que tiene:

  1. Una capacidad máxima de 450 L (119 galones) como receptáculo para líquidos;
  2. Una masa neta máxima menor de 400 Kg. (882 libras) y una capacidad máxima de 450 L (119 galones) o menos como receptáculo para sólidos; o
  3. Una capacidad para el agua mayor de 454 Kg. (1000 libras) o menos como receptáculo para gas, tal como se define en la Sec. 173.115.

N.O.S. - De lo contrario no especificado.

Deficiencia - La cantidad que le falta a un tanque para estar lleno de líquido, generalmente expresada en porcentaje por volumen.

Tanque portátil - Un empaque a granel (excepto un cilindro que tenga una capacidad para agua 1,000 libras o menos) diseñado principalmente para ser cargado dentro, o sobre, o unido temporalmente a un vehículo de transporte o barco, y equipado con patines, monturas, o accesorios para facilitar el manejo del tanque por medios mecánicos. No incluye un tanque de carga, auto tanque, auto tanque multi-unidad, o remolque transportando cilindros 3AX, 3AAX, o 3T.

El nombre de envío correspondiente- El nombre de los materiales peligrosos mostrado en letras romanas (no itálicas) en la Sec. 172.101.

P.s.i. o psi - Libras por pulgada cuadrada.

P.s.i.a. o psia - Libras por pulgada cuadrada absoluta. Cantidad que Debe ser Reportada (RQ) - La cantidad especificada en la Columna 2 del Apéndice de la Sec. 172.101 para cualquier material identificado en la Columna 1 del Apéndice.

Cantidad Que Se Debe Reportar - Reportable Quantity (RQ, por sus siglas en inglés) - La cantidad especificada en la Columna 2 del Apéndice a Sec. 172.101 para cualquier material identificado en la Columna 1 del Apéndice.

RSPA - ahora conocido como PHMSA - Administración de Seguridad de Materiales Peligrosos, Departamento de Transporte de los Estados Unidos (Research and Special Programs Administration, U.S. Department of Transportation), Washington, DC 20590.

Certificación del despachante - Una declaración efectuada en un documento de envío, firmada por el despachante, diciendo que él/ella preparó el envío adecuadamente, de conformidad con la ley. Por ejemplo:

" Esto es para certificar que los materiales nombrados arriba están clasificados, descritos, empaquetados, marcados, y etiquetados adecuadamente y su condición es adecuada para ser transportados, de acuerdo con las regulaciones del Departamento de Transporte." O " Yo declaro que el contenido de esta mercancía está completamente y exactamente descrito arriba con el nombre de envío correspondiente, y está clasificado, empaquetado, marcado y etiquetado/rotulado, y en todo los respectos se encuentra en una condición adecuada para ser transportado por * conforme a las regulaciones gubernamentales nacionales e internacionales que aplican en este caso."

* Aquí se pueden colocar palabras para indicar el modo de transporte (tren, avión, vehículo motorizado, recipiente).

Documentación de envío - Una orden de envío, conocimiento de embarque, manifiesto, o alguna otra documentación de envío que sirve a un propósito similar y que contiene la información requerida por la Sec. 172.202, 172.203, y 172.204.

Nombre técnico - Un nombre químico reconocido o nombre microbiológico, actualmente usado en manuales científicos y técnicos, periódicos, y textos.

Vehículo de transporte - Un vehículo para el transporte de carga tal como un automóvil, camioneta, tractor, camión, semirremolque, auto tanque, o automotor usado para el transporte de carga por algún medio. Cada cuerpo de transporte de carga (remolque, automotor, etc.) es un vehículo de transporte separado.

Empaque estándar UN - Un empaque con especificaciones conforme a las normas en las recomendaciones de las NU.

UN - Naciones Unidas.

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