Manual De Conductores La Florida 2009Order your own copy of this handbook 1. Su LicenciaListen to this chapter: Listen Inmigrantes
Cada inmigrante que solicite una licencia de conducir o una tarjeta de identificación original deberá presentar:
- Tarjeta válida de residente permanente (tarjeta verde o "green card", Formulario I-151 ó I-551)
- Sello I-551 en el pasaporte o en el I-94 (Efectivo el 1 de enero del 2010, los pasaportes extranjeros deben ser válidos con una VISA válida de los Estados Unidos, junto con un I-94 aprobado)
- Orden de un Juez de Inmigración, con el número A del cliente, otorgando asilo
- I-797, con el número A del cliente, indicando que al cliente se le ha otorgado asilo
- I-797 u otro formulario de la Oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración, con el número A del cliente, indicando que la solicitud de condición de Refugiado del cliente ha sido aprobada.
No inmigrantes
Cada persona no inmigrante que solicite una licencia de conducir o una tarjeta de identificación original deberá presentar:
- Tarjeta válida de autorización de empleo emitida por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos (Formulario I688B ó I-766)
- Prueba de clasificación de no inmigrante provista por el Departamento de Justicia de lo Estados Unidos (Formulario I-94, que no haya vencido, con los documentos de apoyo adjuntos). Si tiene duda con respecto a los documentos requeridos, traiga consigo toda su documentación de USCIS). Los I-94s deben estar acompañados de un Pasaporte. Ciertas clasificaciones requieren documentación adicional. (Efectivo el 1 de enero del 2010, los pasaportes extranjeros deben ser válidos con una VISA válida de los Estados Unidos, junto con un I-94 aprobado)
Algunos ejemplos son:
- Las clasificaciones F-1 y M-1 también deben estar acompañadas de un I-20.
- La designación J-1 ó J-2 debe estar acompañada de un DS-2019.
- Las clasificaciones de refugiado, asilado y convicto bajo libertad condicional deben estar acompañados de documentación adicional.
Los siguientes documentos sólo se aceptarán con un documento de apoyo, incluyendo, entre otros, un Pasaporte, una Licencia de Conducir o una Tarjeta de Identificación de la Florida, una Licencia de Conducir de cualquier otro estado, una Tarjeta de Autorización de Empleo, una Identificación del Empleador, una Identificación del país de residencia, una Identificación de la escuela o universidad, una Tarjeta de Seguro Social u otro documento del USCIS.
- I-571 - Documento de Viaje/Permiso de Viaje de Refugiado
- I-512 - Carta de Libertad Condicional Aceptada
- IJO - Asilo o Cancelación de Remoción - Orden de un Juez de Inmigración otorgando Asilo o Cancelación de Remoción.
- Todos los documentos requeridos y de apoyo DEBEN ser originales o estar certificados.
- Los documentos deben ser válidos por más de 30 días de la fecha de emisión.
- A las personas que no sean ciudadanas de EE.UU. que soliciten una licencia de conducir original se les emitirá un permiso temporal de papel, sin foto, de 30 días y un recibo. A las personas que no sean ciudadanas de EE.UU. que soliciten una tarjeta de identificación se les emitirá un recibo.
- Todos los registros se transmiten a nuestra base de datos en Tallahassee, donde la información se examina y coteja con las bases de datos de FDLE, FBI y USCIS.
- Al verificarse la identidad y el estado legal, se emitirá una licencia de conducir o una tarjeta identificación dentro de un plazo de 30 días, desde Tallahassee, y se enviará por correo a la dirección que aparece en el registro del conductor. La licencia o la tarjeta de identificación se emitirá por el período de tiempo especificado en el documento del USCIS.
- Si se detecta algún problema, se le enviará por correo al cliente una carta de denegación de emisión.
Ciudadanos Canadienses
Bajo la ley federal, los ciudadanos canadienses no son considerados inmigrantes y se pueden quedar en los EE.UU. sin obtener documentos USCIS.
Canadienses sin documentos USCIS tienen que proveer prueba de ciudadanía canadiense para obtener la licencia de conducir de la Florida o la tarjeta de indetificación, presentando lo seguiente además de un documento secundario.
- Pasaporte canadiense válido
- Certificado de nacimiento canadiense (original o copia certificada)
- Certificado de naturalización canadiense
- Certificado de ciudadanos canadiense
Todos los ciudadanos canadienses serán otorgados con una licencia de conducir original o renovada por un año de la fecha de emisión.
Si usted no es un ciudadano canadiense pero tiene una licencia de conducir canadiense, es requerido que proporcione la misma prueba de presencia legal que se le exige a cualquiera que no sea ciudadano de Estados Unidos.
Renovaciones o reemplazos para no ciudadanos de Estados Unidos
- Cualquier inmigrante que tenga una licencia de conducir o una tarjeta de identificación que necesite renovar o reemplazar la licencia de conducir o la tarjeta de identificación debe solicitarlo en persona en una oficina de licencias de conducir por lo menos una vez a partir del 1ro de marzo de 2002 y volver a presentar sus documentos de identificación que requieren las leyes de la Florida.
- Cualquier persona que no sea inmigrante que tenga una licencia de conducir o una tarjeta de identificación que necesite renovar o reemplazar la licencia de conducir o la tarjeta de identificación debe solicitarlo en persona en la oficina de licencias de conducir y presentar los documentos de identificación y de presencia legal.
- Si usted no tiene los documentos requeridos que muestren su presencia legal, su licencia de conducir o su tarjeta de identificación se retendrá y se le emitirá un recibo. Si su licencia de conducir de la Florida no ha vencido, se le emitirá un permiso temporal de 30 días. Cuando regrese con la documentación requerida, se procesará una licencia renovada o de reemplazo y la fecha de vencimiento se cambiará a la fecha de vencimiento que aparece en su documento del USCIS.
- Prueba del número de seguro social (si uno ha sido otorgado) y de su dirección residencial es requerido. (Dos documentos serán requeridos para la prueba de la dirección residencial)
Cambio de nombre para los que no son ciudadanos de Estados Unidos
- Si usted se ha cambiado su nombre legalmente debido a matrimonio o por orden judicial, debe hacer que su nombre se cambie en sus documentos de Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS).
- Ciudadanos canadienses: Si usted se ha cambiado su nombre se cambie en su licencia y/o pasaporte canadiense antes de solicitar un cambio de nombre en su licencia de conducir o tarjeta de identificación.
Educación sobre las leyes de tráfico y sobre el Abuso de Sustancias Controladas
Si usted nunca ha tenido una licencia de conducir en ninguna jurisdicción (estado o país), se le requerirá que complete un curso de educación sobre las leyes de tráfico y sobre el abuso de sustancias controladas antes de que se le otorgue una licencia. Una lista de los proveedores de los cursos TLSAE se puede encontrar al final de este manual o en nuestra página web situada en http://www.flhsmv.gov/. Consulte la guía telefónica local por las direcciones pertenecientes a su zona.
Educación de Conductores
Los cursos de educación de conductores le ayudan a adquirir todas las habilidades que necesita para ser un conductor seguro. Usted puede obtener más información al respecto consultando la guía telefónica local bajo el título Instrucción para Conductores o Escuelas de Tránsito.
Examenes administrados por terceras partes
Muchos maestros de educación de conductores ayudan al Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados (DHSMV) a emitir licencias a nuevos conductores. En el caso de los estudiantes que completen sus exámenes para licencia de conducir a través de los cursos del Programa de Ayuda de Licencias de Educación del Conductor (Driver Education Licensing Assistance Program (DELAP)) aprobados por el DHSMV en las escuelas públicas o privadas participantes, sus maestros de educación del conductor ingresarán los resultados en el registro de exámenes del Departmento.
Estos resultados serán utilizados por la oficina local de licencias de conducir para emitir una licensia de conducir de aprendizaje o una licencia Clase E. El DHSMV puede, no obstante, examinar a cualquier estudiante al azar antes de emitir una licencia de conducir.
Códigos de restricciones y endosos en las licencias de conducir de la Florida
Códigos de Restricciones
- A
- LENTES DE CORRECCIÓN - Significa que una persona debe usar lentes de corrección en todo momento cuando conduce un vehículo.
- B
- ESPEJO RETROVISOR EXTERIOR (Lado izquierdo) - Significa que el vehículo que la persona conduce debe tener un espejo retrovisor exterior del lado izquierdo.
- C
- PARA FINES DE NEGOCIOS SOLAMENTE significa un privilegio de conducir que se limita a conducir cuando sea necesario para ganarse la vida, incluyendo conducir a y del trabajo o cuando sea necesario mientras se encuentra en el trabajo, para fines de educación, para ir a la iglesia y para fines médicos.
- D
- PARA FINES DE EMPLEO SOLAMENTE significa un privilegio de conducir que se limita a conducir a y del trabajo y cuando sea necesario mientras se encuentra en el trabajo porque lo requiera un empleador o la ocupación.
- E
- CONDUCIR SÓLO CON LA LUZ DEL DÍA - Significa que la persona sólo puede conducir durante las horas de luz del día.
- F
- TRANSMISIÓN AUTOMÁTICA - Significa que la persona sólo puede conducir un vehículo con transmisión automática.
- G
- DIRECCIÓN HIDRÁULICA - Significa que la persona debe conducir un vehículo con dirección hidráulica.
- I
- SEÑALES DIRECCIONALES - Significa que la persona debe conducir un vehículo equipado con señales mecánicas.
- J
- AGARRADERA EN EL VOLANTE - Significa que el vehículo debe estar equipado con una agarradera o un mango en el volante.
- K
- APARATO PARA SORDOS - Significa que la persona debe usar un aparato para sordos en todo momento cuando conduce CDL.
- L
- ALMOHADÓN - Significa que la persona debe usar un almohadón en todo momento cuando conduce.
- M
- CONTROLES MANUALES O EXTENSIÓN DE PEDALES - Significa que el vehículo debe estar equipado con controles manuales o una extensión en los pedales.
- N
- ACELERADOR PARA EL PIE IZQUIERDO - Significa que el vehículo debe estar equipado con un acelerador para el pie izquierdo.
- P
- PERIODO CONDICIONAL- DISPOSITIVO DE BLOQUEO - Significa que el vehículo tiene que estar equipado con un dispositivo que bloquee el arranque a horas determinadas especificadas por la corte que impone la restricción.
- S
- OTRAS RESTRICCIONES - Significa que hay otras restricciones impuestas en esta licencia.
- T
- NINGÚN PASAJERO EN LA MOTOCICLETA - Significa que el individuo no puede transportar a ningún pasajero cuando conduzca una motocicleta.
- X
- PULSERA DE ALERTA MÉDICA - Significa que la persona debe llevar una pulsera de alerta médica en todo momento cuando conduce.
- Y
- SÓLO PARA FINES EDUCATIVOS - Significa que la persona sólo puede conducir para fines de educación.
Códigos de Restricción que aparecen solamente en las Licencias de Conducir Comerciales
- VEHÍCULOS SIN FRENOS DE AIRE - Otorgada a aquellos que no han aprobado los exámenes escritos y/o prácticos requeridos para conducir vehículos con frenos de aire.
- CDL-SÓLO INTRAESTATALES(CMV) - Otorgada a aquellos que están autorizados a conducir vehículos motorizados comerciales solamente en la Florida.
- SOLO PARA AUTOBUSES (CMV) - Otorgada a las personas que sólo están autorizadas a conducir vehículos de motorizados comerciales que sean autobuses solamente.
- CMV <26001 LBS Clasificación de Peso Vehicular Bruto
- NO PARA TRACTORES/REMOLQUES
- NO PARA VEHÍCULOS DE PASAJEROS CLASE A
- NO PARA VEHÍCULOS DE PASAJEROS CLASE B
NOTA: Los conductores que tengan alguna restricción en su licencia, que no cumplan con los requisitos de la restricción, pueden recibir una citación por la violación de la restricción y podrían recibir una suspensión. Las ofensas de este tipo son delitos menores de segundo grado, excepto las violaciones del código X de restricciones.
Códigos de Endoso
Estos endosos están ubicados en las licencias de conducir comerciales de Clase A, B o C.
- H
- LETREROS DE MATERIALES PELIGROSOS - otorgada a aquellos que hayan pasado los exámenes escritos requeridos y que transportarán materiales peligrosos debidamente señalizados.
- N
- VEHÍCULOS TANQUE - otorgada a quienes hayan pasado los exámenes escritos exigidos y que conducirán vehículos tanque.
- P
- PASAJEROS - otorgada a quienes hayan pasado los exámenes escritos y prácticos exigidos y que conducirán vehículos de pasajeros.
- T
- REMOLQUES DOBLES/TRIPLES - otorgada a quienes hayan pasado los exámenes escritos exigidos y que conducirán vehículos que tiren de remolques dobles o triples.
- S
- AUTOBÚS ESCOLAR - emitida a aquéllos que han pasado el examen escrito y el de habilidades requiridos y que conducirán un aurobús escolar.
- X
- LETREROS DE MATERIALES PELIGROSOS Y VEHÍCULOS TANQUE - otorgada a quienes califican para los endosos H y N.
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