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Manual De Conductores La Florida 2008Order your own copy of this handbook Introducción
- DISTRITO COMERCIAL
- Un área donde el 50% o más del terreno próximo a la calzada se usa para fines comerciales.
- BICICLETA
- Todo vehículo impulsado exclusivamente por energía humana.
- CANCELACIÓN
- El acto de declarar nula y terminada la licencia de un conductor.
- COPIA CERTIFICADA
- Una copia que ha sido marcada de alguna manera oficial para mostrar que es una copia verdadera del documento original. Para obtener una copia certificada de un documento, debe ponerse en contacto con la agencia que emitió el documento original.
- SUJETADORES DE NIÑOS
- Los portadores de bebés o los asientos de auto desmontables especialmente diseñados para evitar que los bebés y los niños pequeños se lastimen en los choques automovilísticos. Se puede usar el cinturón del asiento para sujetar a los niños de cuatro años o mayores.
- CONDENA
- Sentencia de culpabilidad emitida por una corte. En el registro de un conductor, las sentencias suspendidas, la pérdida de un derecho por multa o confiscación y los alegatos no impugnados cuentan contra el conductor tal como lo hace una condena.
- DEPARTAMENTO
- El Departamento de Seguridad en Carreteras y Vehículos Motorizados, Tallahassee, Florida.
- ENDOSO
- Una autorización especial que permite al conductor conducir ciertos tipos de vehículos o transportar ciertos tipos de bienes o un cierto número de pasajeros.
- DELITO GRAVE
- Cualquier ofensa criminal que esté sujeta a castigo en virtud de las leyes de este Estado, o que estaría sujeta a un castigo si fuera cometida en este Estado, por medio de la pena de muerte o la prisión en una penitenciaría estatal. La expresión "Penitenciaría del Estado" incluye las instalaciones correccionales estatales.
- INTERSECCIÓN
- Donde se cruzan dos calles.
- SCOOTER MOTORIZADO O MOTONETA
- Cualquier vehículo que no tenga un asiento o sillín para uso del operador, que esté diseñado para viajar sobre no más de tres ruedas y que no sea capaz de impulsar el vehículo a una velocidad mayor de 30 millas por hora sobre terreno a nivel.
- VEHÍCULO MOTORIZADO
- Cualquier vehículo que se impulsa por sí mismo, incluyendo una combinación de vehículo motorizado, que no anda sobre rieles ni vías estacionarias, excluyendo a los vehículos movidos exclusivamente por la fuerza humana, sillas de ruedas motorizadas, y bicicletas motorizadas tal como se definen en la sección 316.003 de los Estatutos de la Florida.
- PEATÓN
- Cualquier persona que se traslade a pie.
- RESIDENTE
- Es aquella persona que tiene su domicilio principal en este Estado por un período de más de seis meses consecutivos, que se ha inscrito para votar, ha hecho una declaración de domicilio conforme a lo establecido en la sección 222.17 de los Estatutos de la Florida, o que ha obtenido la exención que le permite al dueño de una residencia que es su hogar tenerla a prueba de acreedores o de ciertos impuestos.
- DISTRITO RESIDENCIAL
- Una zona donde la mayoría del terreno al lado de la carretera es para casas.
- RESTRICCIÓN
- Una prohibición contra la operación de ciertos tipos de vehículos motorizados o un requisito de que un conductor cumpla con ciertas condiciones cuando se halle conduciendo un vehículo motorizado.
- REVOCACIÓN
- La terminación del privilegio de conducir que gozaba un conductor con licencia.
- SUSPENSIÓN
- El retiro temporal que se le hace a un conductor con licencia del privilegio de conducir un vehículo motorizado.
- VEHÍCULO
- Todo dispositivo, en, dentro de o mediante el cual, cualquier persona es o puede ser transportada o llevada por una carretera, excepto los dispositivos usados exclusivamente en rieles o vías ferroviarias.
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