Manual De Conductores La Florida 2008

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3. Su Manera de Conducir

La Regla de los Dos Segundos

A cualquier velocidad se puede usar la regla de los dos segundos para saber si ha dejado bastante espacio entre usted y el automóvil que va delante de usted:

  • Mire cuando el vehículo delante de usted pase algún punto fijo—un paso a nivel, un letrero, el poste de una cerca, o alguna otra marca.
  • Cuente los segundos que le toma a usted llegar al mismo lugar en la carretera.
  • Si llega a la marca antes de que termine de contar, lo está siguiendo demasiado de cerca. Reduzca la velocidad y verifique otra vez la distancia a la que usted sigue al otro vehículo.

La regla de los dos segundos se aplica a cualquier velocidad en buen tiempo y con carreteras en buenas condiciones. Si la carretera o el tiempo no son buenos, aumente la distancia a la que sigue al otro vehículo. También debe duplicar la distancia a la que sigue al otro vehículo cuando conduce una casa rodante o tira de un remolque.

Distancia al Seguir a otro Vehículo

Un camión o cualquier vehículo que está remolcando otro vehículo no puede seguir a otro camión o vehículo remolcador dentro de 300 pies de los mismos. Esta ley no se aplica para alcanzar y pasar, y no se aplica dentro de las ciudades o pueblos.

Al Estacionar

Al estacionar en una carretera pública, aléjese lo más posible del tráfico. Si la carretera tiene andenes, aléjese lo más que pueda de la carretera. Si tiene un borde, acérquese lo más que pueda al mismo- usted no debe estacionar a más de un pie de distancia.

Siempre estacione sobre el lado derecho de la carretera, a no ser que sea de una sola vía.

Asegúrese de que su vehículo no se pueda mover. Ponga el freno de emergencia y cambie a “park” (estacionar) si tiene transmisión automática, o a “reverse ” (marcha atrás) si tiene transmisión manual. Apague el motor y cierre el vehículo. La ley de la Florida requiere que usted saque las llaves del vehículo antes de salir. Siempre debe mirar el tráfico que viene detrás de usted antes de salir del automóvil, o debe salir del vehículo por el lado del borde.

Antes de salir de cualquier posición de estacionamiento, mire hacia atrás por encima del hombro para asegurarse de que la vía está libre. Dé la señal direccional apropiada para virar si está saliendo del borde y ceda el paso al tráfico.

El Estacionar en Lomas o Cuestas

Al estacionar en las lomas o cuestas:

  • Vire las ruedas de manera que, si su automóvil comienza a moverse por sí mismo, ruede alejándose del tráfico o hacia el andén. Estudie el diagrama.
  • Ponga el freno de emergencia.
  • Ponga la transmisión automática en “park.” Ponga la transmisión manual en marcha atrás (cuesta abajo) o en primera (cuesta arriba).

El Estacionar Derecho

Las marcas traseras representan las esquinas TRASERAS del espacio para estacionar. Las marcas delanteras representan aproximadamente el CENTRO del espacio para estacionar. Cuando está debidamente estacionado, el vehículo debe estar centrado dentro del espacio sin que ninguna parte del vehículo sobresalga al carril del tráfico.

Donde No Se Permite Estacionar

  • Del lado de la carretera al lado de otro vehículo que esté estacionado (estacionar en doble fila).
  • En el paso de peatones.
  • En las aceras.
  • Frente a entradas de caminos privados.
  • A lo largo de los bordes que estén pintados de amarillo o donde haya un letrero que indique “No Parking” (no estacionar).
  • Dentro de las intersecciones.
  • A menos de 15 pies de una boca de agua para incendios.
  • A menos de 20 pies de una intersección.
  • A menos de 20 pies de la entrada de una estación de bomberos, de ambulancias o de una brigada de rescate.
  • A menos de 50 pies de un cruce de ferrocarril.
  • En la superficie de una carretera donde no hayan espacios marcados para estacionar.
  • En cualquier puente o paso superior o en cualquier túnel.
  • A menos de 30 pies de un buzón rural en una carretera estatal entre las 8 a.m. y las 6 p.m.
  • A menos de 30 pies de cualquier señal intermitente, una señal de pare (“stop”), o una señal de tránsito.
  • De manera que bloquee o cree un peligro para otros vehículos.

Las Luces de Estacionamiento

Las luces de estacionamiento deben usarse de noche en cualquier vehículo que esté estacionado en una carretera o en la orilla de la misma fuera de las ciudades y los pueblos. El conducir con las luces de estacionamiento solamente (en vez de las delanteras) es contra la ley.

Los Privilegios de Estacionar para los Impedidos

Las personas impedidas no tienen que pagar costos de estacionamiento en ninguna calle o carretera pública o en espacios con parquímetros. Sus vehículos deben mostrar un permiso válido para estacionar que sea visible desde la parte delantera y trasera del vehículo. Cada lado del permiso debe tener el símbolo internacional de accesibilidad con un color contrastante en el centro. Estos permisos pueden obtenerse en la agencia de placas o en la oficina de cobro de impuestos y deben renovarse cada cuatro años.

Los impedidos deben estacionar, cuando sea posible, en los espacios reservados para ellos. Estos espacios están marcados con el símbolo de una silla de ruedas y letreros que dicen “Parking by Disabled Permit Only” (Estacionamiento Solamente con Permiso para Impedidos). Los vehículos ilegalmente estacionados en los espacios reservados para los impedidos serán multados y sus vehículos podrán ser remolcados.

  1. Prueba de Elegibilidad: Una declaración de un médico con licencia de los Estados Unidos, del Departamento de Servicios para los Ciegos del Departamento de Educación, o de la Administración de Veteranos, ates -tiguando que el solicitante es una persona con un impedimen to grave y que sufre de problemas de movilidad que dificultan su capacidad para caminar o que ha sido declarado legalmen te ciego.
  2. Despliegue: Debe ser visible desde la parte trasera y delantera del vehículo.
  3. Procedimiento: Póngase en contacto con el cobrador de impuestos del condado o con el agente que hace entrega de las chapas.
    1. Complete el formulario HSMV 83039 – Solicitud de permiso de estacionamiento para Personas con Impedimentos.
    2. Presente prueba de elegibilidad – Certificado Médico.
    3. La solicitud para el permiso de estacionamiento para impedidos es gratis.
    4. Pague $15.00 por un permiso temporal de estacionamient o para personas con impedimento.
    5. Presente la licencia de conducir válida de la Florida o la tarjeta de identificación.

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